BOE.es - Documento BOE-A-1984-27961
Las envolturas, envases y embalajes de especias y condimentos podrán ser de vidrio, material celulósico, sulfurizado, parafinado, metalizado o plastificado, de compuestos macromoleculares, autorizados para tal fin o de cualquier otro material que sea autorizado por la Dirección General competente del Ministerio de Sanidad y Consumo. Art. 17.